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Solicitud de ayudas para la adquisición de alimentación animal

Finalidad
El objetivo de esta convocatoria es paliar el efecto negativo que supone el incremento continuado del precio de las materias primas de la alimentación animal y piensos, por causas externas sobrevenidas, que han derivado en un incremento continuado o muy acusado de las materias primas y de los costes de producción, agravado por el incremento del coste de los hidrocarburos y de la factura eléctrica; que, en conjunto, ponen en peligro la supervivencia de las explotaciones ganaderas de nuestra isla. En este sentido, se pretende dar cobertura a explotaciones de una capacidad mínima y de carácter productivo, por lo que se han excluído las reducidas y de autoconsumo; por las mayores cargas que soportan y las repercusiones en su viabilidad.
Quien lo puede Presentar
Podrán solicitar la subvención las personas, físicas o jurídicas, que reunan los siguientes requisitos específicos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Ibiza.
b. Que sean titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la isla de Ibiza, con unidad productiva de rumiantes (ovino, caprino y/o bovino), porcino y/o aves de corral destinadas a la producción de carne o de huevos, que estén correctamente inscritas en el registro correspondiente.
c. Que la explotación ganadera de la que son titulares no tenga la consideración de explotación reducida o de autoconsumo, con un censo mínimo de 10 UGM o más, contabilizando el total de las especies productivas que alberga, o 4,8 si es sólo producción avícola; sobre la base del censo que conste en los registros ganaderos.
d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
e. Que hayan tenido producción de carne, huevos y/o leche, durante el último año:
  1. Explotaciones de producción de carne, con un mínimo de un 20% de crías sobre el total de reproductoras de rumiantes presentes declaradas en el REGA y/o el total de pollos, sacrificados en el matadero durante el año anterior; justificado mediante las guías oficiales de animales emitidas con destino al matadero.
  2. Explotaciones de producción de leche: Justificando la producción láctica mediante la declaración anual obligatoria presentada de la producción realizada durante la campaña anterior.
  3. Explotaciones de producción de huevos: Justificando la producción mediante los autocontroles de salmonela, grabados en el sistema nacional de control, y la declaración de producción de huevos durante el año 2021.

Se considerará procedente la selección de las solicitudes teniendo en cuenta su adecuación al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.
Plazos de presentación
29/08/2022 08:00:00 - 26/09/2022 23:59:00

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el BOIB.
Presentación
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consell Insular d’Eivissa (av. de España, 49, Ibiza).

En línea: En la Sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa.

O en las otras formas que dispone el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo gestor
Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino
Plazo de resolución
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa básica
- Bases Reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51 de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT. de 30-06-2011).
 
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02-10-2015).
 
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02-10-2015).
 
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003).
 
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006).
 
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005).
Pago de tasas
No
Documentación relacionada
01 Sol·licitud ajuda Alimentació

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02 Solicitud ayuda Alimentación

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03 Publicació BOIB Convocatòria

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04 Publicación BOIB Convocatoria

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05 Publicació BOIB Extracte de la Convocatòria

05 Publicació BOIB Extracte de la Convocatòria

06 Publicación BOIB Extracto de la Convocatoria

06 Publicación BOIB Extracto de la Convocatoria

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a presentar
Documentació requerida/ Documentación requerida
- Solicitud de ayuda y pago para la adquisición de alimentación animal
- Acreditación de la condición de representante, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente.
- En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.
- Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada, si procede.
- Documentación de la explotación ganadera
- Otra documentación
La solicitud esta fuera de plazo
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