La queja o reclamación es una facultad que tiene cualquier ciudadano o ciudadana para reflejar su disconformidad puntual, respecto a cualquier servicio público o en su ámbito privado, que pueda ser atendida por los servicios del Consell Insular. La queja o reclamación no tendrá, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Esta queja o reclamación no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.La sugerencia es el procedimiento mediante el cual, si un ciudadano o ciudadana tiene alguna iniciativa o sugerencia para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Consell Insular de Eivissa, pueda hacerla llegar en la forma que estime conveniente, ya sea por escrito o personalmente, a los organismos, autoridades o funcionarios que tengan atribuídas las competencias en la materia.
Cualquier interesado