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Solicitudes de ayudas para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos por sus vehículos auto-taxi.

Finalidad

Concesión de ayudas para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos por sus vehículos auto-taxi.

 

Quien lo puede Presentar

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, los titulares de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis) de la clase VT en la isla de Ibiza, que tengan el certificado o titulación en DESA y que hayan adquirido desfibriladores externos semiautomáticos desde el 1 de enero de 2021 con las siguientes características:

  • Certificación CE
  • Homologación para uso sanitario.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Plazos de presentación
16/07/2021 08:00:00 - 06/08/2021 23:59:00

Hasta el 06/08/2021

Presentación

En el Registro General de Entrada del Consell Insular de Eivissa o en las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Organo gestor

Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.

Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Efecto del silencio administrativo
No procede

DESESTIMATORIO

Recursos

DESESTIMATORI

Normativa básica

La convocatoria de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en aquello que le sea de aplicación.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea  de aplicación.

 

Pago de tasas

NO

Información adicional

Documentación requerida:

ANEXO I

  • DNI del beneficiario de la autorización VT
  • Acreditación de su residencia en la isla d'Eivissa (Certificado de empadronamiento en la isla d'Eivissa en el caso de no constar la residencia en el documento de identidad)
  • Copia de la licencia municipal de taxi en vigor
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorización al Consejo Insular para efectuar las comprobaciones ante los organismos correspondientes. En el caso de no efectuar la mencionada autorización, el solicitante tendrá que presentar los certificados acreditativos antes de la propuesta de resolución de concesión.
  • Certificado de capacitación para la utilización de un equipo DESA de acuerdo con el previsto al Decreto 137/2008, de 12 de diciembre por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares, adquiridos a partir de 1 de diciembre de 2020
  • Acreditación de la comunicación de la instalación del desfibrilador de acuerdo con el previsto al Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares.
  • Modelo de solicitud de alta o modificación como acreedor a efectos económicos.
  • Factura de compra del equipo DESA con acreditación de su pago y antigüedad no superior a 1 de enero de 2021, a nombre de la persona solicitante de la ayuda.
  • Otra documentación acreditativa, si procede, de las características del objeto de la factura por el cual se pide la subvención.
  • Documentación técnica acreditativa de la marca, modelo, número de serie, y certificación del fabricante en relación a la homologación del equipo y su adecuación para un uso sanitario, en el términos recogidos al Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Islas Baleares, y modificado por el Decreto 77 /2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias, para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior.
Documentación relacionada
ANEXO I - Modelo de solicitud

ANEXO II - Modelo de solicitud acreedor

ANNEX I - Model de sol·licitud

ANNEX II - Model de sol·licitud creditor

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a presentar
Documentación requerida
- DNI del beneficiario de la autorización VT
- Modelo de solicitud de alta o modificación como acreedor a efectos económicos
La solicitud esta fuera de plazo
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