Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas
Esta solicitud tiene como finalidad permitir el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas extistentes con el Consell de Eivissa siempre que se cumplan los requisitos establecidos
Puede presentar esta solicitud cualquier persona física o jurídica que desee fraccionar o aplazar deudas que mantenga con el Consell Insular
Este trámite puede realizarse en cualquier momento
Para iniciar el trámite se debe cumplimentar el formulario de solicitud y tramitarlo electrónicamente (obligatorio para personas jurídicas), presencialmente o presentarlo en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación electrónica se deberán seguir los siguientes pasos:
En caso de presentación en papel (solamente admisible para personas físicas que actúen en nombre propio), en oficinas de correos o presentación en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell de Eivissa situada en la avenida de España, 49, Eivissa.
El solicitante deberá acompañar la solicitud con una copia del DNI, NIF o NIE y de su representante (en caso de existir), así como la acreditación de la representación (en caso de actuar como representante). También se podrán incluir los documentos y justificantes que se estimen oportunos para acompañar la solicitud.
Los importes de las deudas que se fraccionen o aplacen devengarán el interés de demora al cual se refiere el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para deudas superiores a 30.000 € se deberá aportar garantía según la documentación indicada en el documento de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas, con la excepción de la deuda por adquisición de plazas turísticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en el plazo de DIEZ DIAS subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud, quedando archiivada sin ningún otro tràmite y exigiéndose la recaudación del importe total de la deuda según la normativa vigente.
La Tesorería del Consell Insular será la encargada de tramitar las solicitudes presentadas
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.6 del Reglamento General de Recaudación, el plazo máximo para la resolución del procedimento y para la notificación de los actos correspondientes es de 6 meses. Agotado este plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender como desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspodiente o esperar la resolución expresa.
Recurso de reposición ante la consellera ejecutiva del Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Empresarial del Consell Insular de Eivissa, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
Este trámite es gratuíto