El objeto de la convocatoria es fomentar la implantación de proyectos de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos generados en la isla de Eivissa, para todos los flujos de residuos no peligrosos generados en la isla, mediante proyectos o actuaciones llevadas a cabo por las entidades sin ánimo de lucro, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Para la solicitud de la ayuda, 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIBLa justificación de la subvención se realizará en una sola vez. Hay dos opciones:a. Durante el plazo de presentación de solicitudes, conjuntamente con la solicitud.b. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, como máximo hasta la fecha límite de justificación, el 20 de septiembre de 2023.
- Telemáticamente a través del trámite correspondiente a la Sede Electrónica del Consell Insular d’Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), mediante certificado digital.- Presencialmente en el Registro de Entrada del Consell Insular de Eivissa (con cita previa, por teléfono al 971 195 906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es).- En cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Departamento de Gestión Ambiental
Seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB
La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo y que se tiene que considerar dictada por el órgano delegando, no agota la vía administrativa.Contra la mencionada resolución se podrá interponer ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.El recurso tendrá que resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y demás normativa aplicable.Asimismo, es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14/12/99, y el suplemento en catalán núm. 17, de 30 /12/99).
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Anexos castellano
Annexos català
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BOIB català
BOIB extracte català
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