Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica, o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
Requisitos generales de las personas beneficiarias:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o bien ser pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
-Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
-Acreditar la residencia en la isla de Eivissa y que reside durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.
-Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 19.771,50 €.
-Justificar que se han realizado i abonado los gastos en concordancia a la discapacidad reconocida.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, del día 16 de septiembre al 6 de octubre ambos incluídos.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49), con cita previa. Podrán solicitar cita previa, además de a través de la sede electrónica, en el telef: 971 195415, y si necesitan información sobre la convocatoria a los teléfonos 971 195541 y 971 195539. Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio
Recurso de alzada ante el Presidente del Consell Insular d'Eivissa.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de coturbre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Es un trámite gratuito
La notificación o la publicación de los actos y los tramites del procedimiento, y la resolución de concessión se harán a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es)
Anexo I cast
Anexo II cast
Anexo III cast
Anexo IV cast
Annex V cat
Anexo VI cast
Annex I cat
Annex II cat
Annex III cat
Annex IV cat
Anexo V cast
Annex VI cat
Bases convocatoria castellano
Bases convocatòria català
Solicitud alta acreedor Consell Insular