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Prestaciones económicas para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

Finalidad

Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica, o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.

Quien lo puede Presentar

Requisitos generales de las personas beneficiarias:

 

-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o bien ser pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

-Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

-Acreditar la residencia en la isla de Eivissa y que reside durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.

-Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 19.771,50 €.

-Justificar que se han realizado i abonado los gastos en concordancia a la discapacidad reconocida.

 

 

 

 

Plazos de presentación
16/09/2022 08:00:00 - 06/10/2022 23:59:00

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, del día 16 de septiembre al 6 de octubre ambos incluídos.

Presentación

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49), con cita previa. Podrán solicitar cita previa, además de a través de la sede electrónica,  en el telef: 971 195415, y si necesitan información sobre la convocatoria a los teléfonos 971 195541 y 971 195539. Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Organo gestor

Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa.

Plazo de resolución

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio

Desestimatorio

Recursos

Recurso de alzada ante el Presidente del Consell Insular d'Eivissa.

Normativa básica

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de coturbre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Pago de tasas

Es un trámite gratuito

Información adicional

La notificación o la publicación de los actos y los tramites del procedimiento, y la resolución de concessión se harán a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es)

Documentación relacionada
Anexo I cast

Anexo I cast

Anexo II cast

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Anexo VI cast

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Annex II cat

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Annex IV cat

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Annex V cast

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Annex VI cat

Annex VI cat

Bases convocatoria castellano

Bases convocatoria castellano

Bases convocatoria català

Bases convocatòria català

Sol·licitud alta acreedor Consell Insular

Solicitud alta acreedor Consell Insular

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a presentar
Adaptación de vehículo a motor
- Permiso de conducir correspondiente, en el que se específique el tipo de adaptación prescrita y si es para la obtención del permiso de conducir, también la matrícula de la autoescuela
Solicitud por adquisición de vehículo a motor
- Permiso de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se pretenda adquirir
- Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (anexo V)
- Declaración responsable donde conste que han transcurrido 5 años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (anexo V)
- Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
Solicitud y anexos
- DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante, debidamente autorizada. En el caso de presentación de NIE, éste tendrá que ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria. En el caso que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal modificada, se tendrá que adjuntar la sentencia legal.
- Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya, en el supuesto que la persona solicitante no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia y certificado de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, dónde conste la fecha de alta en cualquier municipio de la isla de Eivissa.
- Informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, dónde conste que se trata de una plaza privada.
- Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio 2021. En el caso de no estar obligado a hacerla, se habrá de aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. O en su caso, se puede autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como anexos II y III.
- En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
- Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 y la documentación justificativa de pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria, a nombre de la persona beneficiaria, o su representante lega,l justificativas de los gastos, emitidas y pagadas desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, excepto las facturas emitidas la última semana del mes de julio, que puede estar pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2022.
- En caso de obras, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Eivissa expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, sellado por la entidad bancaria y firmado por la persona beneficiaria. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, el documento tendrá que ir a nombre de la persona representante. Pueden encontrar este documento en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la sede electrónica.
- Documentación en vigor acreditativa del reconocimiento de la situaicón de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
- Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades (Anexo IV). Si se ha solicitado y/o recibido se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
- Título de família monoparental si és el caso.
La solicitud esta fuera de plazo
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