Solicitud de subvenciones para el fomento de la industria de la moda Adlib 2022
El objeto de estas ayudas es promover un mejor conocimiento de la industria de la moda Adlib en el exterior y un mejor posicionamiento en el mercado, consolidar la industria textil de Ibiza, e incrementar la comercialización de la moda Adlib.
Los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los requisitos correspondientes.
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día 3 de abril de 2022 y finalizará:- Linea 1 (Actividades realizadas entre 11/10/2020 y 31/03/2022): Viernes 22 de abril 2022- Linea 2 (Actividades realizadas entre 01/04/2022 y 14/10/2022): Viernes 21 de octubre de 2022
En línea: En la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
O en las otras formas que dispone el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal - Indústria
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere la convocatoria.
Recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPAC, y en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Podrán solicitar las ayudas los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores gestionado por la AEAT (en Hacienda, como personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado), en el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/as y breve descripción del inventario. El taller debe estar inscrito o debe haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. El Consejo Insular de Ibiza podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos mencionados antes.- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS).
1. Anexo 1. Castellano
2. Anexo 2. Castellano
3. Anexo 3. Castellano
1. Annex 1. Català
2. Annex 2. Català
3. Annex 3. Català