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Solicitud de información pública
Finalidad
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea qué sea su formato o apoyo, que estén en poder de alguno de los sujetos que integran las administraciones públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
Quien lo puede Presentar
Podrán ejercer su derecho de acceso en la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española, artículo que establece que la ley regulará el acceso de la ciudadanía a los archivos y a los registros administrativos, excepto en aquello que afecte la seguridad y la defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas o en la Constitución española.
Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Presentación
Las solicitudes que los ciudadanos dirijan a los órganos del Consejo Insular de Ibiza se pueden presentar:
Al Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, CP 07800, Ibiza).
A los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o a la del resto de entidades que integran la administración local si, en este último caso, se hubiera subscrito el convenio oportuno.
A las oficinas de Correos, en la forma que se establezca reglamentariamente.
A las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el extranjero.
A cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En
sede electrónica
, mediante certificado digital.
Organo gestor
El ciudadano/La ciudadana tendrá que dirigir su solicitud al órgano que posee la información para conseguir una mayor eficiencia en la respuesta.
Si la solicitud se refiere a información que no conste en poder del sujeto al cual se dirige, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia la persona solicitante.
Plazo de resolución
La resolución en la cual se conceda o se deniegue el acceso tendrá que notificarse a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (artículo 20 de la Ley 19/2013).
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y con notificación previa a la persona solicitante.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Si no está satisfecho con la respuesta o bien no recibe respuesta puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de las Illes Balears:
https://www.caib.es/sites/%20reclamacionsinformacio/es/inici/
Normativa básica
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Información adicional
Información y límites al derecho de acceso a la información pública:
Si la información solicitada pudiera afectar derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se los concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas. La persona solicitante tendrá que ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
La seguridad nacional
La defensa
Las relaciones exteriores
La seguridad pública
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
Los intereses económicos y comerciales
La política económica y monetaria
El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
La protección del medio ambiente
Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a presentar
Documentación requerida
- Solicitud
- Otros documentos
Registro electrónico