Obtención del diploma de maestro artesano honorífico
Entrega de un diploma acreditativo por el que se reconocen las cualidades especiales y los méritos de una persona, a raíz de la valoración que su trayectoria profesional o labor continuada a favor de la artesanía se ha traducido en la potenciación, el desarrollo y el conocimiento mejor de un oficio, de un sector artesanal o de la artesanía en general.
a) Cualquier ayuntamiento, previo acuerdo del pleno municipal.
b) Asociaciones legalmente constituidas que sean representativas del sector artesanal.
c) El Gobierno de las Islas Baleares.
Todo el año
Presencialmente: En la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Consell Insular d¿Eivissa (Av. de España, 49, Ibiza).
En línea: En la Sede electrónica del Consell Insular d¿Eivissa.
O en las otras formas que dispone el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial - Industria
4 meses desde la presentación de la solicitud
Recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d¿Eivissa de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de cualificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico (BOIB núm. 121, de 06.09.2014).
Orden del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 1 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre), que aprueba la versión consolidada del Repertorio de Oficios Artesanos y las definiciones correspondientes.
Ley 4/1985 de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía (BOCAIB núm. 14, de 05.20.1985).
Ley 8/1999, de 12 de abril de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOIB núm. 51, de 04.24.1999).
Las solicitudes o propuestas deben acompañarse de un informe sobre la persona a la que se pretende conceder la carta de artesano honorífico, emitido por la entidad impulsora, en la que se detallen y justifiquen los méritos, las actuaciones y la trayectoria en relación con la artesanía que la hacen merecedora de esta acreditación.