Obtención de la carta de artesano como instrumento que acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de esta actividad
Las cartas concedidas a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, tendrán una vigencia de 5 años.
Personas físicas que con carácter habitual realicen algún oficio de los relacionados en el Repertorio de Oficios Artesanos
Todo el año
Presencialmente: En la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Consell Insular d'Eivissa (Av. de España, 49, Ibiza).
En línea: En la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
O en las otras formas que dispone el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos - Industria
4 meses desde la presentación de la solicitud
Recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d'Eivissa de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de cualificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico (BOIB núm. 121, de 06.09.2014).
- Orden 5/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).
- Ley 4/1985 de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía (BOCAIB núm. 14, de 05.20.1985).
- Ley 8/1999, de 12 de abril de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOIB núm. 51, de 04.24.1999).
Sí, las previstas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de la carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal (BOIB núm. 167 de 12 de noviembre de 2015).
Los requisitos necesarios para obtener la carta de artesano son los siguientes:
a) Haber ejercido el oficio del que se solicita la carta de artesano durante un periodo mínimo de 1 año.
b) Acreditar méritos como titulaciones académicas o profesionales, cursos de formación, o cualquier otro relacionado con la práctica del oficio.
c) Residir y elaborar la producción en Ibiza.
d) Disponer de un taller con las condiciones necesarias para el ejercicio del oficio.