Los estudios objeto de estas ayudas deben ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, se establecen dos líneas de ayudas, que tienen por objeto los siguientes estudios oficiales:A) Línea 1: Ayudas del Consell Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (en adelante, L1 CIE)Dotada con un importe global de 700.000 €, se divide en:- Modalidad A: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza (641.000 €; cuantía individual máxima: 1.800 €):a) Estudios universitarios de grado cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27).b) Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la UE-27.c) Ciclos formativos de grado medio o superior, en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan en la isla, en caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del CIE.- Modalidad B: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza (35.500 €; cuantía individual máxima: 1.000 €):d) Estudios universitarios de máster cursados en cualquier universidad de la UE-27.- Modalidad C: Estudios oficiales presenciales, semipresenciales o a distancia cursados en la isla de Ibiza (23.500 €; cuantía individual máxima: 350 €):e) Estudios universitarios de grado y máster cursados en cualquier universidad de la UE-27.B) Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, año académico 2023-2024 (en adelante, L2 CAIB):Son objeto de la L2 CAIB los estudios universitarios, oficiales y presenciales, de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2023-2024, si no se imparten en la sede de Eivissa de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.Esta L2 CAIB se tramitará únicamente en el caso que se apruebe y se firme un convenio de colaboración entre la CAIB y el Consejo, con una cuantía total máxima de 356.061 € (237.380 € presupuesto CAIB + 118.681 € Fondo de Insularidad). Por contra, si no se firma el convenio y el Consejo no recibe la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 €.La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 500 €.
Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
Seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
No procede.
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06).Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
No.
La información relativa a los trámites a efectuar en este expediente (lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento de las ayudas, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de las ayudas) se publicará, a los efectos oportunos, en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de esta Sede Electrónica.
Full de domiciliació bancària