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Prestaciones económicas para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023

Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2023.


Finalidad

Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica, o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.

Quien lo puede presentar

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Acreditar la residencia en la isla de Eivissa durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.
- Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 21.000€.
- Justificar que se han realizado y abonado gastos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos, relativos a la necesidad en concordancia a la discapacidad reconocida.

Plazos de presentación

22/09/2023 08:00:00  -  13/10/2023 23:59:00

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, desde el día 22 de septiembre hasta el 13 de octubre, ambos incluídos.

Presentación

Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Estas solicitudes se presentarán, mediante cita previa, en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida de España, 49). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá solicitar cita previa en el teléfono 971195900 (ext. 1364) en horario de 8 a 13h o en la página web del Consell (https://citaprevia.conselldeivissa.es)

Órgano gestor

Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

Plazo de resolución

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Desestimatorio.

Recursos

Recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa.

Normativa básica

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo previsto en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de coturbre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Pago de tasas

Trámite gratuito.

Información Adicional

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)

Documentación relacionada

- ANEXO I Castellano : ANEXO I Castellano
- ANEXO II Castellano : ANEXO II Castellano
- ANEXO III Castellano : ANEXO III Castellano
- ANEXO IV Castellano : ANEXO IV Castellano
- ANEXO V Castellano : ANEXO V Castellano
- ANEXO VI Castellano : ANEXO VI Castellano
- ANNEX I Català : ANNEX I Català
- ANNEX II Català : ANNEX II Català
- ANNEX III Català : ANNEX III Català
- ANNEX IV Català : ANNEX IV Català
- ANNEX V Català : ANNEX V Català
- ANNEX VI Català
- Publicació BOIB Castellà : Publicació BOIB Castellà
- Publicació BOIB Català : Publicació BOIB Català
- Solicitud de alta o modificación como acreedor CIE : Solicitud de alta o modificación como acreedor a efectos económicos

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Clave

Documentación a aportar

Solicitud y anexos
- DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante, debidamente autorizada. En caso de presentación de NIE, éste debe ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.
- Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en caso de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia y certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa.
- Documentación en vigor acreditativa del reconocimiento de la situaicón de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
- Título de familia monoparental si es el caso.
- Para los supuestos de solicitud de prestación para institucionalización, informe acreditativo del centro en el que se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, donde conste que se trata de una plaza privada.
- Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II y III.
- En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
- Facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que puede ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2023, y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad o esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.
- En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
- En caso de financiaciones, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán ir a nombre del beneficiario de la prestación.
- Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo período de la prestación), se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda, y se tendrá que presentar una declaración responsable referente a otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos mencionados deberán ir a nombre de la persona representante. Podrá encontrar estos documentos en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.
- Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Solicitud por la adquisición de vehículo a motor
- Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V).
- Declaración responsable donde conste que han transcurrido 5 años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
- Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Permiso de conducir.
Adaptación de vehículo a motor
- Permiso de conducir correspondiente, donde se especifique el tipo de adaptación prescrita.
- Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.
Adaptación de vehículo a motor para obtener el permiso de conducir
- Matrícula de la autoescuela.
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