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Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa curso 2023-2024- Solicitudes

Los estudios objeto de estas ayudas deben ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, se establecen dos líneas de ayudas, que tienen por objeto los siguientes estudios oficiales:


A) Línea 1: Ayudas del Consell Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (en adelante, L1 CIE)


Dotada con un importe global de 700.000 ?, se divide en:


- Modalidad A: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza (641.000 ?; cuantía individual máxima: 1.800 ?):


a) Estudios universitarios de grado cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27).


b) Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la UE-27.


c) Ciclos formativos de grado medio o superior, en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan en la isla, en caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del CIE.


- Modalidad B: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza (35.500 ?; cuantía individual máxima: 1.000 ?):


d) Estudios universitarios de máster cursados en cualquier universidad de la UE-27.


- Modalidad C: Estudios oficiales presenciales, semipresenciales o a distancia cursados en la isla de Ibiza (23.500 ?; cuantía individual máxima: 350 ?):


e) Estudios universitarios de grado y máster cursados en cualquier universidad de la UE-27.


B) Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, año académico 2023-2024 (en adelante, L2 CAIB):


Son objeto de la L2 CAIB los estudios universitarios, oficiales y presenciales, de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2023-2024, si no se imparten en la sede de Eivissa de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.


Esta L2 CAIB se tramitará únicamente en el caso que se apruebe y se firme un convenio de colaboración entre la CAIB y el Consejo, con una cuantía total máxima de 356.061 ? (237.380 ? presupuesto CAIB + 118.681 ? Fondo de Insularidad). Por contra, si no se firma el convenio y el Consejo no recibe la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 ?.


La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 500 ?.


Para el resto de requisitos académicos de las ayudas, consulte las bases reguladoras.


 


Els estudis objecte d?aquestes ajudes han de ser títols oficials i amb validesa a tot l?Estat espanyol. En concret, s?estableixen dues línies d?ajudes, que tenen com a objecte els estudis oficials següents:


A) Línia 1: Ajudes del Consell Insular d?Eivissa a estudiants de l?illa d?Eivissa, any acadèmic 2023-2024 (en endavant, L1 CIE)


Dotada amb un import global de 700.000 ?, aquesta línia d?ajudes es divideix en:


- Modalitat A: Estudis oficials presencials o semipresencials cursats fora de l?illa d?Eivissa (641.000 ?; quantia individual màxima: 1.800 ?):


a) Estudis universitaris de grau cursats en qualsevol universitat de la Unió Europea (UE-27)


b) Ensenyaments artístics superiors (com estudis de música, de dansa i art dramàtic, de conservació i restauració de béns culturals i d?arts plàstiques i disseny) en qualsevol país de la UE-27.


c) Cicles formatius de grau mitjà o superior, en centres de tot Espanya, sempre que no puguin cursar-se a l?illa d?Eivissa, o quan també s?imparteixin a l?illa, en el cas excepcional que la persona sol·licitant no hagi pogut obtenir-hi plaça, fet que s?haurà d?acreditar documentalment i de manera fefaent al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del CIE.


- Modalitat B: Estudis oficials presencials o semipresencials cursats fora de l?illa d?Eivissa (35.500 ?; quantia individual màxima: 1.000 ?):


d) Estudis universitaris de màster cursats en qualsevol universitat de la UE-27


- Modalitat C: Estudis oficials presencials, semipresencials o a distància cursats a l?illa d?Eivissa (23.500 ?; quantia individual màxima: 350 ?):


e) Estudis universitaris de grau i de màster cursats en qualsevol universitat de la UE-27


B) Línia 2: Ajudes de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears de desplaçament per als estudiants de l?illa d?Eivissa, any acadèmic 2023-2024 (en endavant, L2 CAIB):


Són objecte de la L2 CAIB els estudis universitaris, oficials i presencials, de grau o màster cursats en qualsevol universitat de la UE-27 durant l'any acadèmic 2023-2024, sempre que no s?imparteixin a la seu d?Eivissa de la Universitat de les Illes Balears (UIB) o si l?estudiant no hi ha obtengut plaça.


Aquesta L2 CAIB es tramitarà únicament en el caso que s?aprovi i es firmi un conveni de col·laboració entre la CAIB y el Consell, amb una quantia total màxima de 356.061 ? (237.380 ? pressupost CAIB + 118.681 ? Fons d?Insularitat). Per contra, si no es firma el conveni i el Consell no rep l?aportació econòmica de la CAIB, la quantia total màxima d?aquesta L2 CAIB serà de 0 ?.


La quantia individual màxima d?aquesta ajuda és de 500 ?.


Per a la resta de requisits acadèmics de les ajudes, consultau les bases reguladores.


Finalidad

Ayudas económicas, para el año académico 2023-2024, a estudiantes residentes en la isla de Ibiza para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios oficiales y con validez en todo el Estado español.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Ibiza como fuera de esta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Quien lo puede presentar

1. Podrán solicitar las ayudas de la L1 CIE los y las estudiantes residentes en la isla de Ibiza que cursen los estudios oficiales especificados en la base tercera.

2. Respecto de las ayudas de la L2 CAIB, las personas interesadas en recibirlas no deben solicitarlas, sino que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, con la sol solicitud presentada por el estudiante para la L1 CIE, tramitará de oficio las solicitudes que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento. Todo ello siempre que el Consejo Insular de Ibiza reciba una aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicar a la L2 CAIB.

Plazos de presentación

17/05/2024 00:00:00  -  13/06/2024 23:59:00

Entre el 17 de mayo y el 13 de junio de 2024, ambos incluidos

Presentación

Las solicitudes de ayuda y toda la documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, de la siguiente manera:

- Telemáticamente a través del trámite correspondiente en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), mediante certificado digital.

- Presencialmente en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Eivissa (con cita previa, por teléfono al 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es), o en Correos, mediante “correo administrativo”, de conformidad con el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

- En cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órgano gestor

Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

Plazo de resolución

Seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

Efecto del silencio administrativo

No procede

No és procedent.

No procede.

Recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.

De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Normativa básica

Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06).

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

Pago de tasas

No.

Información Adicional

La información relativa a los trámites a efectuar en este expediente (lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento de las ayudas, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de las ayudas) se publicará, a los efectos oportunos, en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de esta Sede Electrónica.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Clave

Documentación a aportar

Documentación obligatoria
- Anexo 1. Solicitud según modelo normalizado. Tiene que estar debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
- Anexo 2. Declaración responsable según modelo normalizado.
- Certificado de residente, en vigor.
- Matrícula del curso 2023-2024. Tanto la matrícula del año académico 2023-2024 como el historial académico deben contener la información adecuada y suficiente para que se pueda acreditar que el estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en estas bases. Asimismo, en esta documentación académica deben constar identificados el estudiante y el centro educativo que la emite.
- Notas del año académico 2022-2023 (excepto para alumnos/as de primer curso completo) o notas de todos los cursos anteriores en caso de estar matriculado/a del resto de créditos, asignaturas o módulos pendientes para obtener la titulación. Tanto la matrícula del año académico 2023-2024 como el historial académico deben contener la información adecuada y suficiente para que se pueda acreditar que el estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en estas bases. Asimismo, en esta documentación académica deben constar identificados el estudiante y el centro educativo que la emite. Los estudiantes de primer curso completo no tienen que presentar las notas del año académico 2023-2024.
Otra documentación
- Anexo 3. Autorización. Sólo tiene que aportarse si presenta la documentación una persona diferente del estudiante. Si esta no se presenta telemáticamente, tiene que acompañarse de la documentación acreditativa de la identidad de la persona autorizada.
- Anexo 4. Documentación anterior. En cuanto a la documentación acreditativa de la identidad, si se quiere hacer valer documentos presentados anteriormente al Consejo, siempre y cuando estén en vigor y no hayan sufrido cambios (art. 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), debe indicarse la fecha y el órgano ante el cual se presentó y autorizar expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria.
- Documentación acreditativa de la identidad del estudiante, en vigor. Si el estudiante presenta la documentación telemáticamente con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar esta documentación (art. 9 de la Ley 39/2015). Para más información, consulte la base 12.1.2.
- Documentación acreditativa de la persona autorizada, en vigor. Si la persona autorizada presenta la documentación telemáticamente con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar esta documentación (art. 9 de la Ley 39/2015).
- Documentación acreditativa de la residencia legal en España, que debe mantenerse durante toda la tramitación de estas ayudas. Para acreditar la residencia legal en España: a) En el caso de estudiantes extranjeros nacionales de un estado miembro de la UE, de otro estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o cualquier otro documento que acredite la residencia en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. b) En el caso de estudiantes extranjeros extracomunitarios: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o cualquier otro documento que acredite la situación de residencia legal en España, de conformidad con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma por la Ley Orgánica 2/2009 y otra normativa de extranjería que le sea de aplicación.
- Plan de estudios. La carga lectiva de la titulación y la duración en años.
- Traducción oficial a catalán o castellano de la documentación emitida por organismos extranjeros y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras, en relación a estudios cursados en universidades de países de la UE-2, si procede
- Documentación fehaciente acreditativa de que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Ibiza para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla, si procede.
- Documentación fehaciente acreditativa de que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Ibiza para el grado o máster que está cursando fuera de la isla, cuando también se imparte en la UIB, si procede.
- Documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación universitaria de grado, si procede.
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante y la entidad bancaria. Este documento solamente se tiene que presentar si no consta en poder del Consejo o si se han producido modificaciones. Para más información sobre la presentación de este documento, visite el trámite correspondiente en el apartado "Trámites destacados" de esta sede electrónica.
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