Plazos de presentación
02/05/2023 08:00:00
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06/09/2023 00:00:00
Entre el 2 y el 29 de mayo de 2023, ambos inclusive
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Presentación
Las solicitudes de ayuda y toda la documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, de la siguiente manera:
Solicitud presencial
- En el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971195900). En este caso, se tiene que pedir cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
- Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin que el ejemplar destinado al Consell Insular d’Eivissa y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.
Solicitud telemática
- A través del trámite de la Sede Electrónica del Consell Insular Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), siempre y cuando las personas solicitantes dispongan de certificado digital, en la cual podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes. Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de manera telemática, la documentación tiene que tener los formatos PDF o jpg.
Otras opciones
- En cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Órgano gestor
Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
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Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del Extracte de la convocatoria en el BOIB.
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Efecto del silencio administrativo
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Recursos
Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación en esta convocatoria, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el apartado 1 de la disposición transitoria primera (Procedimientos y recursos) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
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Normativa básica
Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06).
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
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Información Adicional
Documentación a presentar:
- Solicitud según modelo normalizado (Anexo 1).
- Declaración responsable según modelo normalizado (Anexo 2).
- Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad), en vigor (ver Anexo 3).
En el caso que el/la estudiante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
- Certificado de residente, en vigor.
- Matrícula del curso 2022-2023.
- Notas del curso anterior, 2021-2022 (excepto para alumnos que cursen primer curso completo), o las notas de todos los cursos en caso de estar matriculado/a del resto de créditos, asignaturas o módulos pendientes para obtener la titulación.
- Documentación acreditativa que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado, si procede.
- Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la Unión Europea (UE-27), si procede.
- Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla, si procede.
- En el caso de que se actúe en nombre del/de la estudiante (art. 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), escrito en el que se acredite la representación de la persona, junto a un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.
Documentación a presentar opcionalmente:
- Carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grado y de máster y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores.
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, si procede, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Solamente se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se han producido modificaciones en la que ya consta en el Consell.
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Documentación relacionada
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Nivel de identificación del solicitante
Alto: |
Certificado digital reconocido y firma electrónica |
Alto: | Acceso mediante sistema Clave |
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Documentación a aportar
Documentación requerida | - Solicitud según modelo normalizado (Annexo 1) | - Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia (con pasaporte o carta de identidad), en vigor (ver Anexo 3) | - Certificado de residente, en vigor | - Notas del curso anterior (excepto para alumnos/as de primer curso completo) o notas de todos los cursos anteriores en caso de estar matriculado/a del resto de créditos, asignaturas o módulos pendientes para obtener la titulación | - Matrícula del curso 2022-2023 | - Carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grado y de máster y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores | - Declaración responsable según modelo normalizado (Anexo 2) | - Traducción oficial a castellano o catalán de toda la documentación emitida por organismos extranjeros y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras en relación a estudios cursados en universidades de países de la UE-27, si procede | - Documentación fehaciente acreditativa de que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla, si procede | - Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante y la entidad bancaria, si procede. Este documento solamente se tiene que presentar si no consta en poder del Consell o si se han producido modificaciones. ATENCIÓN: EN EL CASO DE QUE SE PRESENTE ESTE DOCUMENTO TELEMÁTICAMENTE, EL CERTIFICADO DIGITAL TIENE QUE SER A NOMBRE DEL ESTUDIANTE. EN CASO CONTRARIO, SE TIENE QUE PRESENTAR EL ORIGINAL EN PAPEL EN EL REGISTRO DE ENTRADA DEL CONSELL O A TRAVÉS DE CORREOS. Para más información sobre la presentación de este documento, visite el trámite correspondiente en el apartado "Trámites destacados" de esta sede electrónica. | - Escrito en relación a documentación aportada al Consell anteriormente, según modelo normalizado, si corresponde (Anexo 3) | - Documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado, si procede |
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Seleccione como desea identificarse
Atención : si accede sin identificación, podrá realizar el trámite, pero sus datos no se asociarán a su historial, al no ser posible garantizar su identidad. ¿Desea continuar? |
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