Concesión de ayudas para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos por sus vehículos auto-taxi.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, los titulares de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis) de la clase VT en la isla de Ibiza, que tengan el certificado o titulación en DESA y que hayan adquirido desfibriladores externos semiautomáticos desde el 1 de enero de 2021 con las siguientes características:
No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Hasta el 06/08/2021
En el Registro General de Entrada del Consell Insular de Eivissa o en las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB
DESESTIMATORIO
DESESTIMATORI
La convocatoria de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en aquello que le sea de aplicación.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
NO
Documentación requerida:
ANEXO I