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Solicitud de subvención del departamento de Industria

Finalidad

Solicitud de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

Quien lo puede Presentar

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio del grupo o epígrafe correspondientes.
Se convocan dos lineas de ayudas, dirigidas a diferentes tipos de beneficiarios. Revisar todos los detalles sobre las personas beneficiarias y los requisitos a cumplir en las bases de la convocatoria.

LINEA 1:
722.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes
755.1. Servicios a otras agencias de viajes
981. Jardines, parques recreativos o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje
982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas
989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

LÍNEA 2:
GRUPOS:
611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.
612. Comercio mayorista de materias agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.
671. Servicios en restaurantes.
672. Servicios en cafeterías.
673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida.
676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
EPÍGRAFES:
932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
933.9. Otras actividades de enseñanza.
942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.
967.1. Instalaciones deportivas.
967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Podran solicitar la LINEA 2 los interesados que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c, 2.4 e o 2.4 f de las bases de la referida convocatoria de febrero.

Plazos de presentación
20/10/2021 00:00:00 - 10/11/2021 00:00:00

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El plazo empieza el día 20 de octubre y finaliza el día 10 de noviembre de 2021.

Presentación

Se tramitará exclusivamente en línea. En la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
O en las otras formas que dispone el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Organo gestor

Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal - Industria

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación BOIB núm. 48, de 16.4.16).
El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Normativa básica

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB nº 5 de 12 de enero de 2021).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Información adicional

Toda la información y documentación disponible en la web: https://ajudes.conselldeivissa.es.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Tener el centro de trabajo o establecimiento en la isla de Ibiza

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas descritos en el punto 3.1 en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establecía el nivel 4 de alerta sanitaria, y que continúa con el ejercicio de la actividad en el momento de solicitar la presente subvención.

e) En el caso de establecimientos de restauración y de las empresas turísticas, como es el caso de las agencias de viajes y servicios a otras agencias de viajes, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.

f) Para las actividades que se desarrollan en un establecimiento, se deberá disponer del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado con carácter previo a la concesión de la subvención.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la Covid-19.

Documentación relacionada
1. Anexo I. Castellano. SOLICITUD LINEA 1

1. Annex I. Català. SOL·LICITUD LÍNIA 1

2. Anexo II. Castellano. SOLICITUD LINEA 2

2. Annex II. Català. SOL·LICITUD LINIA 2

3. Anexo 3. Castellano

3. Annex 3. Català

4. Anexo 4. Castellano

4. Annex 4. Català

5. Annex 5. Català

Anexo 5. Castellano

Bases de la convocatoria. Castellano

Bases de la convocatòria. Català

Rectificacion Bases. Ampliación plazo. Boib301021

Rectificació Bases. Ampliació plaç. 301021

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a presentar
Documentación obligatoria
- Anexo I - Solicitud LINEA 1
- Anexo II. Solicitud LINEA 2.
- Título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades lo obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o acreditación de haber solicitado el título habilitante con carácter previo a la concesión de la subvención.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se acredite la media anual de trabajadores del 2020
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda tiene domicilio fiscal en la isla de Ibiza, consta de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas indicado en la solicitud de la presente ayuda en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza y que continúa el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud de la presente ayuda, u otros certificados expedidos por la AEAT donde quede acreditado lo anterior.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con: Agencia Tributaria del Estado, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Seguridad Social
Otra documentación
- Anexo III - Declaración responsable para agrupaciones de personas sin personalidad jurídica (Obligatorio solo para los solicitantes sin personalidad jurídica).
- Anexo IV: Declaración de otorgamiento de otras ayudas (Solo en caso de haber sido beneficiario de otras ayudas)
- Solicitud de alta o modificación de datos como creditor del Consejo Insular de Ibiza (No es necesario presentarlo si ya se ha hecho anteriormente y no han cambiado los datos. En caso necesario aportar la documentación preferiblemente mediante el trámite específico de Tesorería).
La solicitud esta fuera de plazo
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