Solicitud de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes
Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio del grupo o epígrafe correspondientes. Se convocan dos lineas de ayudas, dirigidas a diferentes tipos de beneficiarios. Revisar todos los detalles sobre las personas beneficiarias y los requisitos a cumplir en las bases de la convocatoria. LINEA 1: 722.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes755.1. Servicios a otras agencias de viajes981. Jardines, parques recreativos o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.LÍNEA 2:GRUPOS:611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.612. Comercio mayorista de materias agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.671. Servicios en restaurantes.672. Servicios en cafeterías.673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida.676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.EPÍGRAFES:932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.933.9. Otras actividades de enseñanza.942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.967.1. Instalaciones deportivas.967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Podran solicitar la LINEA 2 los interesados que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c, 2.4 e o 2.4 f de las bases de la referida convocatoria de febrero.
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).El plazo empieza el día 20 de octubre y finaliza el día 10 de noviembre de 2021.
Se tramitará exclusivamente en línea. En la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza. O en las otras formas que dispone el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal - Industria
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación BOIB núm. 48, de 16.4.16).El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB nº 5 de 12 de enero de 2021).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Toda la información y documentación disponible en la web: https://ajudes.conselldeivissa.es.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Tener el centro de trabajo o establecimiento en la isla de Ibiza
b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.
d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas descritos en el punto 3.1 en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establecía el nivel 4 de alerta sanitaria, y que continúa con el ejercicio de la actividad en el momento de solicitar la presente subvención.
e) En el caso de establecimientos de restauración y de las empresas turísticas, como es el caso de las agencias de viajes y servicios a otras agencias de viajes, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.
f) Para las actividades que se desarrollan en un establecimiento, se deberá disponer del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado con carácter previo a la concesión de la subvención.
g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la Covid-19.