Solicitudes de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal (VMP) para el año 2021.
Concesión de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, que se adjuntan en el anexo
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas residentes en la isla de Ibiza que adquieran un vehículo o equipo de electrificación que cumpla los requisitos de esta convocatoria (bicicleta convencional, familiar, eléctrica, VMP o equipos de electrificación homologados).
2. La regla general es que cada persona física únicamente podrá solicitar ayuda para un vehículo y por uno de los conceptos solo. En el supuesto de que la ayuda la solicite una misma persona física, pero aportando documentación referida a diferentes vehículos por tratarse de miembros de la misma unidad familiar, tendrá que aportarse documentación acreditativa de esta circunstancia para poder recibir ayudas vinculadas a más de un vehículo.
3. Los vehículos subvencionados no podrán ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, y tendrán que estar durante este plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.
4. Dada la naturaleza de la subvención, destinada a la promoción de la movilidad sostenible, y en consideración, además, las limitaciones de la ayuda otorgada, no estarán aplicables los límites establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB, del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases, finalizando el 06/08/2021.
En el Registro General de Entrada del Consell Insular de Eivissa o en las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
DESESTIMATORIO
En relación con la resolución que aprueba las bases y la convocatoria no agota la vía administrativa y contra ésta se puede interponer, delante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, todo esto en virtud de lo que disponen el artículo 22.3 de la Llei 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en ell BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección al BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación al BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso se tendrá que resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
La convocatoria de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en aquello que le sea de aplicación.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación
NO
Documentación requerida:
ANEXO I